Tramite de redescuento
Trámite del redescuento y validación de cartera sustitutiva ante FINAGRO.
Una vez se cuente con la aprobación del crédito, de la entidad otorgante si la operación es de redescuento o registro autom·tico, o la calificación previa de FINAGRO si se requiere, el intermediario financiero podré proceder a redescontar la operación, a presentarla a validación como cartera sustitutiva o a registrarla como cartera agropecuaria, mediante el envío a la Dirección de Cartera de FINAGRO, de la Solicitud de redescuento forma 126 del CapÌtulo VI del presente Manual, diligenciada en todos sus apartes según sea del caso. Para bonos de prenda, adicionalmente, se debe enviar fotocopia del bono.
El Intermediario Financiero al registrar en Finagro una operación de redescuento, Cartera Sustitutiva, Cartera Agropecuaria o cualquier otra operación, cuyo beneficiario corresponda a la categoría de Reinsertado, certifica que éste cumple con las condiciones para el acceso fijadas en el Manual de Servicios de FINAGRO.
Si se llegara a comprobar el incumplimiento por parte del Intermediario Financiero de esta medida de control, Èsta ser causal para la anulación de la operación y/o el reintegro total o parcial del redescuento, y la revisión del cómputo de los créditos sustitutivos realizado por las entidades financieras, la pérdida del registro como cartera agropecuaria, la pérdida del incentivo o la anulación o pÈrdida de validez del Certificado de Garantía respectivo, conforme al procedimiento definido en el Manual de Servicios de FINAGRO que le sea aplicable.
Para aquellos casos en que las operaciones validadas como cartera sustitutiva presenten mora de mas de 30 días calendario, estas debern ser reportadas a FINAGRO, para su eliminaciÛn como cartera validada.
Los porcentajes y forma de validación de la cartera sustitutiva, serán los establecidos en forma general en la normatividad emitida por la Junta Directiva del Banco de la República o quien la reemplace o sustituya.
Las operaciones de reestructuración de crédito, por no corresponder a una nueva operación, requerir·n para su perfeccionamiento ante FINAGRO, de la presentación de la forma 126 con las nuevas condiciones, con una antelación de cinco (5) días hábiles al próximo vencimiento.
En operaciones de reestructuración que requieran de calificación previa, esta se deber· solicitar con por lo menos 15 días hábiles de antelación al próximo vencimiento, para poder presentar la novedad con la debida oportunidad ante la Dirección de Cartera de FINAGRO.
Los créditos con redescuentos vigentes que vayan a ser cedidos entre intermediarios financieros, deben ser presentados ante la Dirección de Cartera, mediante comunicación en la cual se manifieste la intención de las dos entidades que participan en el acto, y su perfeccionamiento se realizar de acuerdo con el procedimiento que la Dirección de Cartera informe en cada caso.
La subrogación de créditos (cambio de deudor) con redescuento vigente, validados como cartera sustitutiva, o registrados como cartera agropecuaria, podrán efectuarse por venta del predio, modificaciones en la razón social de una persona jurídica, o cambio del titular.
La subrogación es procedente si el nuevo deudor se compromete a continuar con el proyecto productivo financiado y para perfeccionar la subrogación deber· presentarse a la Dirección de Cartera de FINAGRO, la solicitud de redescuento forma 126, con las modificaciones correspondientes (nuevo deudor), copia del Otrosí al pagaré, contemplando el cambio de deudor y si es del caso la calificación previa, que se requiere para la subrogación de créditos que originalmente fueron aprobados mediante este mecanismo, y que conforme a las cuantÌas vigentes la requieran.
Para aquellos casos en que la entidad otorgante del crédito establezca inconsistencias en operaciones redescontadas, validadas como cartera sustitutiva, o registradas como cartera agropecuaria, bajo su entera responsabilidad podr· cancelar dichas operaciones y volverlas a presentar a la Dirección de Cartera, mediante la presentación de la forma 127, Formato de Novedades, indicando la causal de cancelación que le corresponda. Para este procedimiento se tendrá un plazo máximo de treinta (30) dÌas calendario, a partir de la fecha del primer redescuento, validación, o registro, recordando que para su realización los intermediarios financieros deben tener en cuenta la antiguedad del gasto máxima permitida definida en el numeral 1.1.6 del presente Capítulo, que para todos los casos se cuenta a partir de la fecha en que quede en firme la operación ante la Dirección de Cartera de FINAGRO.
Para el redescuento, la validación de cartera sustitutiva o registro de cartera agropecuaria, se deber·n utilizar los códigos de Norma Legal establecidos por FINAGRO, en el Anexo 2.1 del capÌtulo I del Manual de Servicios de Finagro.
