Intermediarios financieros


Entidades que pueden intermediar crédito agropecuario y rural

Son las entidades financieras que pueden intermediar los recursos de redescuento, acceder a garantías del FAG, a incentivos o subsidios de tasa de interés otorgados por el Gobierno nacional, y además, son vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

También pueden intermediar los recursos de redescuento, acceder a garantías del FAG y al ICR, las cooperativas de ahorro y crédito, y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria e inscritas en el Fondo de Garantías para Entidades Cooperativas – Fogacoop, que cumplan y mantengan los siguientes indicadores, con base en sus estados financieros semestrales: 

  • Liquidez

  Relación de fondo de liquidez  (fondo de liquidez / depósitos)>= 10%

  • Solvencia

  Relación de solvencia  *(1,2)   (Pat.Tec / ActPNR) >= 18%

  • Solidez

  Estructura de balance (Act.Product / Pas con costo)>= 100% 

Sin perjuicio del límite máximo para cada Cooperativa fijado por la Junta Directiva, en la celebración de estas operaciones FINAGRO y las cooperativas deberán sujetarse a los siguientes límites:

a) FINAGRO podrá celebrar operaciones con las cooperativas hasta por un porcentaje máximo equivalente al diez por ciento (10%) de su patri­monio técnico, ampliable al veinte por ciento (20%) por decisión de la Junta Directiva.

b) Cada cooperativa individualmente considerada podrá realizar operaciones de redescuento con FINAGRO hasta por un porcentaje máximo equivalente al diez por ciento (10%) de su patrimonio técnico.

Sin perjuicio de lo anterior, FINAGRO se reserva la facultad de aprobar o de negar la solicitud de acceso al redescuento de la cooperativa, y podrá suspender el redescuento de operaciones cuando ésta le incumpla con el pago debido y oportuno de cualquiera de las obligaciones contraídas.

Nota:  para todos los efectos según el Manual de Servicios, las cooperativas de ahorro y crédito, y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria e inscritas en el Fondo de Garantías para Entidades Cooperativas – Fogacoop, se asimilan y tendrán la calidad de intermediarios financieros, y deberán contar con un banco padrino y realizar sus operaciones de redescuento por el mecanismo del SIOI conforme se indica en el Capítulo VI de este Manual.

Las entidades que vayan a iniciar operaciones por primera vez, deben enviar solicitud a la Vicepresidencia de Operaciones de FINAGRO, acompañada de un certificado reciente de existencia y representación legal y balance aprobado del último periodo. Una vez verificado el cumplimiento de requisitos y previamente al inicio de operaciones, los intermediarios financieros deberán suscribir el "Contrato Marco para realización de Operaciones ante FINAGRO”.

Los créditos se pueden otorgar con:

  • Recursos de redescuento, identificados como cartera redescontada.
  • Recursos propios de los intermediarios financieros en sustitución de inversiones obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario, identificados como cartera sustitutiva.
  • Recursos propios de los intermediarios financieros que no van a ser validados como cartera sustitutiva, pero que para su otorgamiento se requiere acceder a garantías del FAG o porque los proyectos financiados con dichos créditos requieren acceder a incentivos o subsidios de tasa de interés otorgados por el Gobierno nacional de acuerdo a la normatividad vigente.  Estos créditos se identifican como cartera agropecuaria.

Las personas jurídicas que pueden acceder a los servicios del Fondo de Microfinanzas Rurales son todas aquellas instituciones microfinancieras (IMF), cooperativas, asociaciones y sociedades que operen en el mercado financiero colombiano.  Se priorizará el ingreso al FMR de entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de la Economía Solidaria.

 

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