Desarrollo Agrícola
Para la aplicación de la Ley 16 de 1990, se entiende por crédito agropecuario el que se otorga a una persona para ser utilizado en las distintas fases del proceso de producción, comercialización y transformación primaria de bienes de origen agropecuario.
El sector agropecuario comprende explotaciones agrícolas, pecuarias, acuícolas, pesqueras y forestales.
Estos créditos se otorgan en condiciones reglamentadas por FINAGRO y están dirigidos a financiar el capital de trabajo e inversión requeridos en la producción, comercializlación y transformación primaria a través de proyectos rentables, técnica, financiera y ambientalmente viables.
Los recursos del crédito agropecuario, pueden ser colocados por FINAGRO mediante el redescuento, o por los intermediarios financieros con sus recursos propios (créditos en sustitución de inversiones obligatorias o constitutivos de cartera agropecuaria).
Crédito
Se financian todas las inversiones requeridas en la fase de producción. Arrendamiento del predio, preparación del terreno, semillas o material vegetal (pre vivero y vivero), siembra, fertilización, control de maleza, suministro de riego y drenaje, control fitosanitario, recolección, asistencia técnica, infraestructura vial y de soporte.
Respaldo FAG
Cuando se solicita un crédito agropecuario, la entidad bancaria requiere garantías para respaldar las obligaciones. Si USTED NO CUENTA CON ELLAS O SON INSUFICIENTES, el Fondo Agropecuario de Garantías FAG respalda ante las entidades bancarias dichas obligaciones. (VER REGLAMENTACION FAG)
Reconocimiento ICR
Es un abono que Finagro realiza a su obligación para disminuir el saldo del crédito, por haber realizado inversiones que tengan como objeto la modernización del sector agropecuario. (Ver INVERSIONES OBJETO DE ICR)
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