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   Inicio / Intermediarios Financieros » Tramite del redescuento y validación de cartera
 
 
Intermediarios financieros

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Tramite del redescuento y validación de cartera sustitutiva ante finagro  

excel
   
Forma 126 de redescuento y Forma 127 de abono o cancelación anticipada  
Buzón seguro
Buzón seguro  

Tramite del redescuento y validación de cartera sustitutiva ante FinagroTramite del redescuento y validación de cartera sustitutiva ante Finagro


Una vez se cuente con la aprobación del crédito, de la entidad otorgante si la operación es de redescuento o registro automático, o la calificación previa de FINAGRO si se requiere, el intermediario financiero podrá proceder a redescontar la operación, a presentarla a validación  como cartera sustitutiva o a registrarla como cartera agropecuaria, mediante el envío a la Dirección de Cartera de FINAGRO, de la Solicitud de redescuento forma 126 del Capítulo VI del Manual de Servicios de FINAGRO, diligenciada en todos sus apartes según sea del caso. Para bonos de prenda, adicionalmente, se debe enviar fotocopia del bono.

Para el registro de cartera agropecuaria o validación de cartera sustitutiva, los intermediarios financieros deberán remitir la F-126 en forma física o mediante archivo plano (según diseño acordado con la Dirección de Cartera de FINAGRO), dentro de los plazos y condiciones vigentes para el manejo de operaciones de redescuento. Para aquellos casos en que las operaciones validadas como cartera sustitutiva presenten mora de más de 30 días calendario, éstas deberán ser reportadas a FINAGRO, para su eliminación como cartera validada.

Los porcentajes y forma de validación de la cartera sustitutiva, serán los establecidos en forma general en la normatividad emitida por la Junta Directiva del Banco de la República o quien la reemplace o sustituya.

Independientemente del porcentaje, la forma y el tipo de productor, las operaciones presentadas para su validación como cartera sustitutiva que cuenten con garantía FAG, se validarán por el porcentaje del crédito no cubierto por la garantía FAG.

Las operaciones que hayan sido concedidas con recursos de redescuento, y que por cualquier motivo salgan del redescuento, y el crédito se mantenga con recursos propios de los intermediarios financieros, no serán aceptados para su validación como cartera sustitutiva, aunque podrán ser presentadas para su registro como cartera agropecuaria, dentro de los plazos y condiciones establecidas en el Manual de Servicios de FINAGRO.

Las operaciones de reestructuración de crédito, por no corresponder a una nueva operación, requerirá para su perfeccionamiento ante FINAGRO, de la presentación de la forma 126 con las nuevas condiciones, con una antelación de cinco (5) días hábiles al próximo vencimiento.

En operaciones de reestructuración que requieran de calificación previa, esta se deberá solicitar con por lo menos 15 días hábiles de antelación al próximo vencimiento, para poder presentar la novedad con la debida oportunidad ante la Dirección de Cartera de FINAGRO.

Los créditos con redescuentos vigentes que vayan a ser cedidos entre intermediarios financieros, deberán ser presentados ante la Dirección de Cartera, mediante comunicación en la cual se manifieste la intención de las dos entidades que participan en el acto, y su perfeccionamiento se realizará de acuerdo con el procedimiento que la Dirección de Cartera informe en cada caso.

La subrogación de créditos (cambio de deudor) con redescuento vigente, validados como cartera sustitutiva, o registrados como cartera agropecuaria, podrán efectuarse por: venta del predio, modificaciones en la razón social de una persona jurídica, o cambio del titular.

La subrogación es procedente si el nuevo deudor se compromete a continuar con el proyecto productivo financiado y para perfeccionar la subrogación deberá presentarse a la Dirección de Cartera de FINAGRO, la solicitud de redescuento forma 126, con las modificaciones correspondientes (nuevo deudor), copia del Otrosí al pagaré, contemplando el cambio de deudor y si es del caso la calificación previa, que se requiere para la subrogación de créditos que originalmente fueron aprobados mediante este mecanismo.

Para aquellos casos en que la entidad otorgante del crédito establezca inconsistencias en operaciones redescontadas, validadas como cartera sustitutiva, o registradas como cartera agropecuaria, bajo su entera responsabilidad podrá cancelar dichas operaciones y volverlas a presentar a la Dirección de Cartera, mediante la presentación de la forma 127, Formato de Novedades, indicando la causal de cancelación que le corresponda. Para este procedimiento se tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha del primer redescuento, validación, o registro, recordando que para su realización los intermediarios financieros deben tener en cuenta la antigüedad del gasto máxima permitida definida en el numeral 1.1.6 del Capítulo I del manual de Servicios de FINAGRO, que para todos los casos se cuenta a partir de la fecha en que quede en firme la operación ante la Dirección de Cartera de FINAGRO.

Para el redescuento, la validación de cartera sustitutiva o registro de cartera agropecuaria, se deberán utilizar los códigos de Norma Legal establecidos por FINAGRO, en el Anexo 2.1 del Capítulo I del manual de Servicios de FINAGRO.


 
 

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