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Entidades que pueden intermediar crédito agropecuario y rural
Los créditos se pueden otorgar con:
- Recursos de redescuento, identificados como cartera redescontada.
- Recursos propios de los intermediarios financieros en sustitución de inversiones obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario, identificados como cartera sustitutiva.
- Recursos propios de los intermediarios financieros que no van a ser validados como cartera sustitutiva, pero que para su otorgamiento se requiere acceder a garantías del FAG o porque los proyectos financiados con dichos créditos requieren acceder a incentivos o subsidios de tasa de interés otorgados por el Gobierno Nacional. Estos créditos se identifican como cartera agropecuaria.
Las entidades financieras que pueden intermediar los recursos de redescuento, acceder a garantías del FAG, incentivos o subsidios de tasa de interés otorgados por el Gobierno Nacional, son los Intermediarios financieros vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cooperativas Multiactivas e Integrales con Sección de Ahorro y Crédito vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria e inscritas en el Fondo de Garantías para Entidades Cooperativas- FOGACOOP.
Las entidades que vayan a iniciar operaciones por primera vez, deben enviar solicitud en tal sentido a la Vicepresidencia de Operaciones de FINAGRO, acompañada de un certificado reciente de existencia y representación legal y balance aprobado del último periodo. Una vez verificado el cumplimiento de requisitos y previamente al inicio de operaciones, los intermediarios financieros deberán suscribir el “Contrato Marco Para Realización de Operaciones Ante FINAGRO”.
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