
1. LA PALMA DE ACEITE EN EL MUNDO
La palma de aceite es un fruto oleaginoso que por sus características físico-químicas debe procesarse tan pronto se coseche, por lo tanto, no puede comercializarse en el mercado mundial como el resto de las semillas oleaginosas.
Colombia ocupa el puesto 5, tanto en la producción mundial de palma aceitera como en la superficie destinada a este cultivo, en ambos casos participa con menos del 2%. Los principales productores son Malasia, Indonesia y Nigeria que concentran el 85% de la producción mundial. Igualmente, la superficie sembrada con palma de aceite en Malasia e Indonesia representa prácticamente el 80% de la superficie mundial
PRINCIPALES PAISES PRODUCTORES DE ACEITE DE PALMA EN EL AÑO 2008
| No. |
País |
Producción |
Observación |
| 1 |
Indonesia |
16.900.000 |
F |
| 2 |
Malasia |
15.823.200 |
F |
| 3 |
Nigeria |
1.300.000 |
F |
| 4 |
Tailandia |
965.000 |
F |
| 5 |
Colombia |
780.000 |
F |
| 6 |
Papua N Gui |
395.000 |
F |
| 7 |
Ecuador |
295.000 |
F |
| 8 |
Côte dIvoire |
290.000 |
* |
| 9 |
Honduras |
250.000 |
* |
| 10 |
China |
225.000 |
F |
* = Cifras no oficiales | F = Estimación FAO |
Fuente: http://faostat.fao.org/ © FAO Dirección de Estadística 2010
AREA SEMBRADA EN PALMA DE ACEITA HECTAREAS EN COLOMBIA, SEGÚN LAS ZONAS
|
ZONA
|
HAS
|
|
ORIENTAL
|
121.135
|
|
NORTE
|
106.635
|
|
CENTRAL
|
87.525
|
|
OCCIDENTAL
|
21.661
|
|
TOTAL
|
336.956
|
|
FUENTE: ANUARIO ESTADISTICO 2009 FEDEPALMA
|
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2. LA PALMA DE ACEITE EN COLOMBIA
La palma de aceite es una planta tropical que crece en tierras por debajo de los 500 metros sobre el nivel del mar.
Las entidades gremiales y las instituciones de apoyo al sector palmicultor que adelantan acciones en diferentes campos con el fin de cumplir con los objetivos sectoriales son las siguientes:
FEDEPALMA: Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite, agrupa y representa a cultivadores y productores de aceite de palma desde su fundación en 1962 y lidera la estructura gremial y de servicios de apoyo al sector palmicultor.
CENIPALMA: Corporación Centro de Investigación en Palma de Aceite, creada por Fedepalma en 1991, es responsable de la investigación y transferencia de tecnología en el sector palmero en los temas relacionados con el cultivo, la extracción y los usos del aceite de palma
C.I. ACEPALMA S.A: Comercializadora Internacional C.I. Acepalma S.A., promovida por Fedepalma y creada en 1991 con aportes de sus afiliados, se especializa en la comercialización de aceite palma, palmiste y sus derivados, así como de insumos para el cultivo de la palma de aceite. Es líder en la oferta exportable del país ya que más del 80% de las exportaciones de aceite de palma y palmiste se realizan a través de Acepalma
PROPALMA S.A: Promotora de Proyectos Agroindustriales de Palma de Aceite, creada en septiembre de 2000, con la participación de Fedepalma, Coinvertir, Proexport - Colombia y un grupo de empresas y palmicultores, se dedica a la promoción de proyectos productivos de palma de aceite a gran escala, que incluyen la siembra, el procesamiento y la comercialización de sus productos en el mercado interno y en el de exportación.
FONDO DE FOMENTO PALMERO
Es una cuenta especial para el recaudo y el manejo de los recursos provenientes de la Cuota de Fomento Palmero, creados mediante la Ley 138 de 1994, cuyo objeto es la financiación de programas y proyectos de beneficio para la agroindustria de la palma de aceite. Su Entidad Administradora es Fedepalma
CUOTA: Equivale al 1.5% del precio de cada kilogramo de palmiste y aceite crudo de palma extraídos. El precio de referencia para liquidar la cuota es fijado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para cada semestre.
SUJETOS DE LA CUOTA: Son todos aquellos que por cuenta propia beneficien fruto de palma de aceite o que le encarguen a una extractora o planta de beneficio la maquila de su fruto.
FONDO DE ESTABILIZACION DE PRECIOS
El Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, fue creado mediante la Ley 101 de 1993, Capítulo VI, y organizado por el Decreto 2354 de 1996, modificado luego por el Decreto 130 de 1998, como una cuenta de naturaleza parafiscal. El precio de referencia para las ventas de los aceites de palma y de palmiste en el mercado nacional está en función de los precios internacionales de estos productos y de sus sustitutos, adicionado en los fletes desde los respectivos orígenes y de la protección arancelaria en Colombia, lo cual arroja un precio de paridad de importación para el mercado nacional, que la mayoría de las veces es superior al del mercado internacional. El precio de referencia para el mercado de exportación de los aceites de palma y de palmiste se forma también con base en el precio internacional de estos productos o de sus sustitutos, pero descontado los gastos de fletes internos y externos, seguros y manejo en puertos Precios de venta al productor para el mercado del aceite de palma y de palmiste crudo en Colombia
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3. SUBSIDIOS E INCENTIVOS PARA LOS PRODUCTORES
IAT - Incentivo a la asistencia técnica
Qué es?
Es un apoyo económico que otorga el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del cual se pretende apoyar la prestación de asistencia técnica a los productores en el desarrollo de proyectos productivos que comprendan una actividad agropecuaria.
¿Cómo acceder?
Para acceder al Incentivo, cuando es solicitado por personas individualmente, se requiere de un crédito con recursos de FINAGRO a través de los Intermediarios Financieros vigilados por la Superintendencia Financiera. Adicionalmente, se puede acceder a este Incentivo, de acuerdo con los programas de asistencia técnica manejados a través de: Gremios, Corpoica, Universidades y Centros Provinciales, para estos casos no se requiere financiación para dicha asistencia.
¿Quién puede acceder?
Productores del sector agropecuario, gremios, universidades, CORPOICA y Centros Provinciales.
Resolucion No. 49 de 2010, Ministerio de Agricultura, por la cual se reglamenta el IAT
Instructivo tecnico del IAT
ICR - Incentivo a la capitalización rural
¿Que es?
El Incentivo a la Capitalización Rural ICR es un beneficio económico que se otorga a una persona natural o jurídica, por la realización de inversiones nuevas dirigidas a la modernización, competitividad y sostenibilidad de la producción agropecuaria.
¿Como acceder?
Para beneficiarse de este Incentivo, es necesario que el productor tenga un proyecto productivo financiado con recursos de FINAGRO, a través de los intermediarios financieros vigilados por la Superintendencia Financiera.
¿Quién puede acceder?
Pueden acceder pequeños, medianos y grandes productores, en forma individual o colectiva.
Para mayor información ver el numeral 11. de este documento.
ICR Complementario
Exención del impuesto sobre la renta
Artículo 1° Objetivo. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el registro para las nuevas plantaciones de palma de aceite, caucho, cacao, cítricos y frutales de tardío rendimiento, para efectos de la exención tributaria a que se refiere el artículo 1° de la Ley 939 de 2004 reglamentado por el artículo 1° del Decreto 1970 de 2005 y evaluar los informes anuales que debe presentar todo beneficiario de la exención.
Para mayor informacion ver en el numeral 7 de este documento, el texto completo de la Resolucion del Ministerio de Agricultura 351 de 2005.
El Gobierno Nacional reglamentó la exención en el impuesto de renta, para los nuevos cultivos de tardío rendimiento en palma de aceite, caucho, cacao, cítricos y frutales.
De acuerdo con el decreto 1970 del 15 de junio de 2005, la medida aplica para las rentas obtenidas como resultado de la comercialización del fruto ya sea fresco o derivado de su transformación. (Se puede ver el texto completo de este decreto y otras normas en el Numeral 7 de esta pagina)
La exención del impuesto cobija los nuevos cultivos de palma de aceite, caucho, cacao, cítricos y frutales desde el momento en que comienzan a ser productivos y por un período de 10 años.
La expedición del decreto constituye un nuevo paso dentro del proceso para incentivar la producción de combustibles biológicos a partir de la palma de aceite.
Para beneficiarse de la exención, el interesado deberá acreditar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) los siguientes requisitos:
- Registro de la nueva plantación, expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Así mismo, el Ministerio deberá certificar el período fiscal de iniciación de la etapa productiva.
- Certificado de libertad y tradición del predio en el cual se encuentre el cultivo, o en su defecto, el contrato de arrendamiento del inmueble, o el documento que acredite cualquier otra forma de tenencia, o de formas contractuales de explotación.
- Certificado del Representante Legal en el caso de las personas jurídicas y certificado del Revisor Fiscal y/o Contador Público, en el cual se constate el valor de las rentas obtenidas por el aprovechamiento de cultivos de tardío rendimiento durante el respectivo año gravable.
- Certificación del Revisor Fiscal y/o Contador Público de la empresa o del contribuyente, según sea el caso, en la que se acredite que lleva contabilidad separada de los ingresos generados por el aprovechamiento de los cultivos de tardío rendimiento exentos del impuesto sobre la renta y de los ingresos originados en otras actividades desarrolladas por el contribuyente. En el caso de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, deberán llevar para efectos fiscales, registros de los ingresos percibidos por el aprovechamiento de los cultivos, así como de los costos y gastos, de los cuales deben conservar los respectivos soportes durante el tiempo previsto en el artículo.
El decreto también establece que los beneficiarios de la exención deberán rendir al Ministerio de Agricultura un informe técnico cada año, antes del 31 de marzo, en el cual reporten el estado de los cultivos, su productividad, los empleos generados, los estados financieros y cuando se amerite, reporte de impacto ambiental del cultivo.
Lo anterior, con el fin de realizar una evaluación por parte del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de la Protección Social, del impacto económico que generen las nuevas plantaciones.
Además, el decreto precisa que con la solicitud de registro de las nuevas plantaciones ante el Ministerio de Agricultura, el beneficiario declarará por escrito que el establecimiento y mantenimiento de la nueva plantación no ha sido objeto de otros beneficios derivados de programas financiados con recursos públicos.
Y aclara que quien haya recibido o reciba -durante el término de la exención- financiación con recursos públicos para el establecimiento o mantenimiento de la nueva plantación, se le suspenderá de inmediato el beneficio y será objeto de las sanciones a las que haya lugar. (Fuente FEDEPALMA)
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4. PRODUCCIÓN Y ZONAS DE PRODUCCIÓN
PRODUCCIÓN: La palma de aceite es un cultivo perenne y de tardío y largo rendimiento, su vida productiva puede durar más de 50 años, pero desde los 25 se dificulta su cosecha por la altura del tallo.
La producción de los racimos comienza luego de 24 meses después de que el árbol es transplantado a su ubicación definitiva, producción que se prolongara a lo largo de la vida productiva del árbol.
Una vez se inicia la producción de los racimos es necesario entrar a revisar y cosechar los racimos maduros periódicamente, una vez al mes; a medida que aumenta la producción, tanto por el número de racimos, como por su peso y velocidad de maduración, es necesario aumentar la frecuencia en la cosecha hasta que el ciclo de cosecha se estabiliza entre 7 y 10 días.
La producción estimada de un cultivo de palma es de 4ton/ha en el año 3, 11 ton/ha en el año 4, 15 ton/ha en el año 5, 21 ton/ha en el año 6, 25 ton/ha en el año 7, 26 ton/ha en el año 8 y 30 ton/ha en el año 11, cuando se estabiliza la producción, estas producciones pueden variar dependiendo de la zona y el manejo que se le de al cultivo.
Una vez obtenidos los frutos estos deben ser procesados tan frescos como sea posible, entre 6 y 12 horas después de cosechados para evitar su deterioro por acidez. Esta característica obliga a que haya una alto nivel de integración entre la fase agrícola y la primera fase industrial, la extracción del aceite crudo de palma. Por esta razón podría afirmarse que el cultivo de la palma es una actividad agroindustrial. Otra característica del cultivo es el alto nivel de inversión necesario para su establecimiento, esto debido a la preparación y mantenimiento del terreno durante los primeros cuatro años improductivos y al montaje de la infraestructura necesaria para la explotación integrada hasta la extracción del aceite crudo.
ZONAS DE PRODUCCIÓN: La producción de palma esta distribuida en 73 municipios, distribuidos en cuatro zonas.
- Norte -Magdalena, Norte del Cesar, Atlántico, Guajira
- Central - Santander, Norte de Santander, sur del Cesar, Bolívar
- Oriental - Meta, Cundinamarca, Casanare, Caquetá
- Occidental - Nariño
LA ZONA NORTE: Esta zona está clasificada como bosque seco tropical y sus ventajas productivas están sustentadas en la alta fertilidad, posee suelos planos y profundos y una alta luminosidad. Adicionalmente, está zona cuenta con buenas vías de acceso lo que facilita el transporte. Una característica que juega en contra es la alta intensidad del verano.
LA ZONA ORIENTAL: Esta zona es de fácil mecanización por su topografía plana y la textura del suelo, adicionalmente goza de buenas vías; sus veranos intensos y prolongados se constituyen en una desventaja. En esta zona se encuentran las plantaciones más jóvenes.
LA ZONA CENTRAL: Esta zona se caracteriza por tener suelos planos o ligeramente ondulados, buena luminosidad y aceptable precipitación, adicionalmente cuenta con buenas vías tanto al interior como a la Costa Atlántica; la baja fertilidad de los suelos se constituye es una desventaja.
LA ZONA OCCIDENTAL: Esta zona presenta una alta lluviosidad bien distribuida, por lo que no necesita riego. La falta de luminosidad, la irregularidad de los suelos y la mala comunicación con el interior del país son las mayores desventajas.
PARTICIPACION DEPARTAMENTAL EN LA PRODUCCION NACIONAL DE PALMA DE ACEITE EN EL AÑO 2007
|
PALMA DE ACEITE
|
|
DEPTO
|
PARTICIPACION %
|
|
META
|
24,20%
|
|
SANTANDER
|
22,80%
|
|
CESAR
|
15,40%
|
|
MAGDALENA
|
11,60%
|
|
NARIÑO
|
10,40%
|
|
OTROS
|
15,60%
|
Fuente: Anuario Estadístico del Sector Agropecuario y Pesquero 2007
*En el año 2007 el municipio mayor productor de en el cultivo de Palma de Aceite fue San Carlos de Garagoa en el departamento del Meta.
PALMA: SUPERFICIE COSECHADA, PRODUCCIÓN Y RENDIMIENTO OBTENIDO POR DEPARTAMENTO, AÑO AGRÍCOLA 2007
|
DEPARTAMENTO
|
SUPERFICIE (HA)
|
PRODUCCION (TON)
|
RENDIMIENTO (KG/HA)
|
|
ANTIOQUIA
|
290
|
898
|
3.097
|
|
BOLIVAR
|
9.027
|
32.193
|
3.566
|
|
CAQUETA
|
385
|
576
|
1.496
|
|
CASANARE
|
11.870
|
53.319
|
4.492
|
|
CESAR
|
35.865
|
140.783
|
3.925
|
|
CORDOBA
|
204
|
757
|
3.711
|
|
CUNDINAMARCA
|
2.870
|
10.663
|
3.715
|
|
CHOCO
|
4.884
|
15.140
|
3.100
|
|
GUAJIRA
|
558
|
2.093
|
3.751
|
|
MAGDALENA
|
31.148
|
105.799
|
3.397
|
|
META
|
83.000
|
222.000
|
2.675
|
|
NARIÑO
|
25.000
|
95.000
|
2.675
|
|
NTE DE SANTANDER
|
7.223
|
26.833
|
3.715
|
|
SANTANDER
|
50.418
|
208.707
|
4.140
|
|
TOTAL
|
262.742
|
914.761
|
3.482
|
FUENTE: Evaluaciones Agropecuarias Municipales. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Secretarías de Agricultura Departamentales - UMATA. Años 2006 y 2007 MADR - CCI. Elaboró: Dirección de Politica - Grupo Sistemas de Información
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5. SEMILLA
PARA EL CULTIVO DE PALMA SE RECOMIENDA UTILIZAR SEMILLA CERTIFICADA POR EL ICA:
Los cultivares nacionales o importados con trayectoria comercial en la producción e/o importación de semillas en el país, y los nuevos cultivares, deberán ser registrados en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales de genotipos de Palma de Aceite del ICA, para lo cual las empresas productoras y/o comercializadoras deberán suministrar toda la información genética y agronómica de los materiales que se encuentren en comercialización o de aquellos de interés en comercializar, con el fin de autorizar la producción de semilla y/o su comercialización. (Resolución ICA 1720 de 2008 - ver el texto completo en el numeral 7 de esta pagina)
A nivel comercial solo se cultiva en palma la Especie Elaeis guineensis, que dependiendo de la región o país se conoce con los siguientes nombres comunes: Palma africana de aceite, palma aceitera o palma de aceite.
¿Cuantas variedades de palma de aceite (Elaeis guineensis) existen? En esta especie solo existen dos variedades: La variedad Dura y la Variedad Pisífera.
La variedad Dura se caracteriza porque posee un cuesco (endocarpio) grueso que protege a una, dos o tres almendras, y fibras dispersas en la pulpa; mientras que la variedad Pisífera se caracteriza por la ausencia de cuesco, en ocasiones presencia de una almendra del tamaño de una arveja y la presencia de fibras agrupadas en el centro del fruto.
En Colombia existe un hibrido comercial propio de palma de aceite, denominada "Tenera CORPOICA El Mira" La semilla Ténera de palma de aceite no es otra variedad; es un híbrido intervarietal que se obtiene mediante el cruzamiento artificial controlado entre palmas de la variedad Dura (usadas como madres) con polen de palmas de la variedad Pisífera (usadas como padres).
El material Ténera CORPOICA El Mira se recomienda sembrarlo a 9 metros entre planta y planta por el sistema de triángulo o tres bolillo, de esta forma alcanzan 143 palmas por cada hectárea. En otras palabras, la densidad recomendada es de 143 palmas por hectárea, sembradas a 9 metros en triángulo. Como norma general se recomienda comprar 200 semillas germinadas diferenciadas de palma de aceite por cada hectárea que se quiera sembrar en sitio definitivo. En vivero se pierde entre el 25 y 30% de las semillas por daños por insectos y pequeños roedores, retrasos en crecimiento, enfermedades, descartes por malformaciones, deficiencias nutricionales, además que en vivero se debe dejar el 10% de las plántulas como reserva para resiembras en sitio definitivo.
Las semillas de palma de aceite se comercializan en dos estados de desarrollo:
1) Diferenciada: Es el estado de la semilla germinada en la cual se notan fácilmente la plúmula y la radícula. Este tipo de semilla se utiliza con mayor frecuencia cuando los compradores son de la misma región donde se produce la semilla. No es conveniente para despachos a lugares lejanos.
2) Punto blanco: Es el estado de la semilla germinada en la cual apenas la cabeza del embrión es visible en el poro germinativo, de donde toma el nombre. Este tipo de semilla se utiliza con mayor frecuencia cuando los compradores son de fuera de la región donde se produce la semilla.
Entre los 10 y los 12 meses después de la siembra del vivero las palmas están listas para su transplante a sitio definitivo, por lo tanto es el momento ideal para seleccionar las mejores según los siguientes criterio:
Palmas con hojas bien distribuidas, en forma simétrica y radial, palmas con foliolos anchos y largos, palmas que tengan una gruesa base de tallo, palmas libres de plagas y enfermedades, palmas bien nutridas, sin síntomas de deficiencias nutricionales, palmas cuyas hojas bajeras describan un arco más o menos horizontal y las hojas centrales un ángulo de 45 grados con respecto al eje vertical.
Fuente: PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL CULTIVO DE PALMA DE ACEITE Corpoica, Autores: Rafael Reyes Cuesta, Eduardo A. Peña Rojas, Silvio Belalcázar
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6. PRINCIPALES PLAGAS Y ENFERMEDADES
El cultivo de la palma de aceite es atacado por un sinnúmero de microorganismos que pueden causar enfermedades en el cogollo, las hojas, los frutos, las raíces o el estípite. Varias de las enfermedades más importantes no tienen identificado aún el agente causal, o por el contrario, se tienen muchos microorganismos como posibles agentes causales.
Se considera que para Colombia las enfermedades de mayor importancia económica son las conocidas como Pudrición de Cogollo; Marchitez Sorpresiva; Anillo Rojo, Mancha Anular y Pudrición basal. Estas enfermedades, debido a los diferentes factores que predisponen a las palmas para ser afectadas también se las conoce como disturbios ó complejos sanitarios.
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7. NORMATIVIDAD
Aquí encontrará la Normativa de orden Nacional vigente que regula y modifica las actividades en materia agropecuaria. En la lista, pulse sobre el nombre y accederá al texto de la Ley, Decreto, Resolución o Documento CONPES respectivo:
| Resolucion ICA No.2685 de 2010 |
Por la cual se modifica la resolucion No. 3087 de 2009 |
| Resolucion No. 3087 de 2009 |
Por la cual se declara emergencia fotosanitaria en el Municipio de Tumaco - Nariño, para el manejo de la enfermedad conocida como "pudricion del cogollo" y se dictan otras disposiciones |
| Resolución ICA No.507 de 2009 |
Por la cual se establecen medidas curentenarias para controlar la diseminación de la enfermedad de la palma de aceite conocida como " Pudrición del Cogollo" en el Municipio de Puerto Wilches - Santander |
| Resolución ICA No. 395 de 2005 |
Por la cual se adoptan normas de carácter fitosanitario y de recursos biológicos para la producción, distribución y comercialización de plantas de palma de aceite en vivero |
| Resolución ICA No. 2 de 2006 |
Por la cual se adoptan medidas de carácter fitosanitario tendientes a implementar la campaña encaminada a llevar a niveles bajos la presencia de la enfermedad Anillo Rojo - Hoja Corta de la palma de aceite, en lo que compete a su control y manejo técnico económico para el territorio nacional |
| Resolución ICA No. 3697 de 2007 |
Por la cual se adoptan medidas cuarentenarias para controlar la diseminación de enfermedades de la palma africana conocidas como Síndrome de la Pudrición de Cogollo(PC), Anillo Clorótico y Mancha Anular de la Palma de aceite |
| Resolución ICA No. 3698 de 2007 |
Por la cual se adoptan medidas de control legal tendientes a controlar y disminuir el daño y el nivel poblacional de Rhynchophorus palmarum L. (Coleoptera: Curculionidae). |
| Resolución ICA No.1720 de 2008 |
Por la cual se establecen las normas para el Registro y Seguimiento Agronómico de cultivares de Palma de aceite Elaeis guineensis DxP (Ténera) e híbrido interespecífico (Elaeis oleifera x Elaeis guineensis), para la comercialización de semillas y clones en el territorio colombiano |
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8. PRECIO
El precio de referencia para el mercado de exportación de los aceites de palma y de palmiste se forma también con base en el precio internacional de estos productos o de sus sustitutos, pero descontado los gastos de fletes internos y externos, seguros y manejo en puertos Precios de venta al productor para el mercado del aceite de palma y de palmiste crudo en Colombia
Precios (Ton)
|
Precio de paridad de importación de sustitutos
|
|
+ Gastos de importación
|
|
+ Aranceles
|
|
+ Flete al mercado local
|
|
Precio Internacional
|
|
- Fletes del mercado local al internacional
|
|
- Gastos de exportación
|
|
Precio de exportación al productor
|
En el caso colombiano, el precio de paridad de importación de los aceites de palma y de palmiste o de sus sustitutos, generalmente tiende a ser superior al de exportación, con una brecha entre ambos precios que normalmente es significativa. Como Colombia tiene oferta de estos productos para atender los dos mercados, se requiere de un ordenamiento de los flujos de comercialización, que permita cubrir las necesidades del mercado local y manejar la oferta exportable óptimamente.
En el evento de que no se realice un manejo adecuado de la oferta exportable, se podría presentar un sobreabastecimiento del mercado local, que seguramente se traduciría en una disminución de los precios efectivos de mercado, hasta niveles cercanos al de exportación.
Lo anterior justifica que los palmicultores:
- Sean fuertes en la comercialización de su producción
- Dispongan de un instrumento de estabilización de precios que les permita vender su producto en el mercado interno y en el de exportación, según los precios de mercado
- Protejan su ingreso
PRECIO PROMEDIO MENSUAL
| Sistema de Informacion de Valores y Commodities "SIVYC" |
| Producto |
Sitio de Entrega |
Precio |
| Aceite Crudo de Palma |
Planta Extractora |
$ 1.683.000 |
| Fuente: http://www.bna.com.co (al 9 de septiembre de 2010) |
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9. COSTOS DE PRODUCCION POR HECTAREA
PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2010
COSTA ATLANTICA
LLANOS ORIENTALES
SANTANDERES
CAUCA - NARIÑO
Fuente: Sistema de información de precios de insumos y factores- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Corporación Colombia Internacional - Cálculos Corporación Colombia Internacional http://www.agronet.gov.co
Nota: Estos costos se deben tomar solo como referencia, pueden variar de acuerdo a las condiciones de cada zona y a las prácticas culturales empleadas.
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10. TRANSFORMACION PRIMARIA
CULTIVOS Y PLANTAS DE BENEFICIO DE PALMA DE ACEITE
|
CULTIVOS Y PLANTAS DE BENEFICIO DE PALMA DE ACEITE
|
|
ZONA
|
ORIENTAL
|
|
HAS
|
121.135HAS
|
|
DEPARTAMENTOS
|
CAQUETA - CASANARE - CUNDINAMARCA - META
|
|
DEPARTAMENTO
|
MUNICIPIO CON CULTIVOS DE PALMA
|
PLANTA DE BENEFICIO EMPRESA
|
|
CAQUETA
|
BELEN DE LOS ANDAQUIES
|
CONFEDERACION EMPRESARIAL DEL CAMPO DE COLOMBIA - CONFECAMPO
|
|
CASANARE
|
TAURAMENA |
EXTRACTORA CUSIANA LTDA
|
| |
VILLANUEVA |
EXTRACTORA DEL SUR DEL CASANRE S.A, PALMERA SANTANA LTDA |
| |
AGUAZUL, MANI, MONTERREY, NUNCHIA, SABANALARGA, SAN LUIS DE PALENQUE, YOPAL |
|
|
CUNDINAMARCA
|
PARATEBUENO
|
|
|
META
|
ACACIAS
|
ALIANZA ORIENTAL S.A, EL PALMAR DEL LLANO S.A, INVERSIONES LA MEJORANA LTDA, OLEAGINOSAS SANTANA LTDA, PALMERAS LA MARGARITA DIAZ MARTINEZ Y CIA LTDA
|
|
BARRANCA DE UPIA
|
GUAICARAMO S.A
|
|
CABUYARO
|
COMPAÑÍA PALMICULTURA DEL LLANO S.A PALMALLANO S.A
|
|
CUMARAL
|
HACIENDA LA CABAÑA S.A, PLANTACIONES UNIPALMA DE LOS LLANOS S.A - UNIPALMA S.A
|
|
PUERTO GAITAN
|
SAPUGA S.A
|
|
SAN CARLOS DE GUAROA
|
ACEITES MANUELITA S.A, EXTRACTORA LA PAZ S.A, EXTRACTORA LA RESERVA LTDA, EXTRACTORA MORICHAL V Y S LTDA, OLEAGINOSAS SAN MARCOS LTDA
|
|
SAN MARTIN
|
ENTREPALMAS, PALMERAS SAN PEDRO LTDA
|
|
PUERTO LLERAS, PUERTO LOPEZ, PUERTO RICO, RESTREPO, EL CASTILLO, FUENTE DE ORO, GRANADA, CASTILLA LA NUEVA, SAN JUAN DE ARAMA, VILLAVICENCIO, VISTAHERMOSA
|
|
|
CULTIVOS Y PLANTAS DE BENEFICIO DE PALMA DE ACEITE
|
|
ZONA
|
NORTE
|
|
HAS
|
106.635 HAS
|
|
DEPARTAMENTOS
|
ANTIOQUIA, ATLANTICO BOLIVAR, CESAR, CORDOBA, LA GUAJIRA, MAGDALENA, SUCRE
|
|
DEPARTAMENTO
|
MUNICIPIO
|
PLANTA DE BENEFICIO EMPRESA
|
|
ANTIOQUIA
|
CHIGORODO
|
|
|
|
C.I EXTRACTORA BAJIRA - EN MUTATA-
|
|
ATLANTICO
|
REPELON
|
|
|
BOLIVAR
|
ARJONA, MAHATES, MARIA LA BAJA, SAN ESTANISLAO
|
EXTRATORA MARIA LA BAJA S.A - EN MARIA LA BAJA-
|
|
CESAR
|
AGUSTIN CODAZZI
|
OLEOFLORES S.A, PALMAS OLEAGINOSAS DE CASACARA LTDA - PALMACARA LTDA
|
|
EL PASO
|
PALMAGRO S.A
|
|
BOSCONIA
|
PALMAS OLEAGINOSAS DE ARIGUANI LTDA - PALMARIGUANI LTDA
|
|
EL COPEY
|
PALMERAS DE LA COSTA S.A
|
|
BECERRIL, CHIMICHAGUA, CHIRIGUANA, CURUMANI, LA JAGUA DE IBIRICO, SAN DIEGO, VALLEDUPAR
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CORDOBA
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LORICA, MONTERIA, SAN BERNARDO DEL VIENTO
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|
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LA GUAJIRA
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DIBULLA, RIOHACHA
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MAGDALENA
|
ARACATACA
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C.I TEQUENDAMA S.A
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CIENAGA
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GRASAS Y DERIVADOS S.A - GRADESA S.A,
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EL RETEN
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ACEITES S.A
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ZONA BANANERA
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C.I EL ROBLE S.A, EXTRACTORA FRUPALMA S.A, EXTRACTORA BELLA ESPERANZA LTDA, PALMAS OLEAGINOSAS DEL MAGDALENA LTDA
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| ALGARROBO, ARIGUANI, EL PIÑON, FUNDACION, PIVIJAY, PUEBLOVIEJO,SABANAS DE SAN ANGEL, SALAMINA, SANTA MARTA |
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SUCRE
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SAN ONOFRE
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CULTIVOS Y PLANTAS DE BENEFICIO DE PALMA DE ACEITE
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ZONA
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CENTRAL
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HAS
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87.525, HAS
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DEPARTAMENTOS
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ANTIOQUIA, BOLIVAR, CESAR, NORTE DE SANTANDER, SANTANDER
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DEPARTAMENTO
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MUNICIPIO CON CULTIVOS DE PALMA
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PLANTA DE BENEFICIO EMPRESA
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ANTIOQUIA
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YONDO
|
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BOLIVAR
|
CANTAGALLO, EL PEÑON, MORALES, REGIDOR, RIO VIEJO, SIMITI, SAN MARTIN DE LOBA, SAN PABLO, SIMITI
|
|
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CESAR
|
AGUACHICA
|
AGROINDUSTRIAS DEL SUR DE CESAR LTDA Y CIA SCA - AGROINCE LTDA
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|
SAN ALBERTO
|
INDUSTRIA AGRARIA LA PLAMA S.A - INDUPALMA S.A
|
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SAN MARTIN
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PALMAS DEL CESAR S.A
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| PAILITAS, RIO DE ORO, TAMALAMEQUE |
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NORTE DE SANTANDER
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CUCUTA - TIBU, LA ESPERANZA, SARDINATA
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EL ZULIA
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COOPERATIVA PALMAS DE RISARALDA LTDA - COOPAR LTDA
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SANTANDER
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BARRANCABERMEJA, BUCARAMANGA, RIONEGRO, SAN VICENTE DE CHUCURI, SIMACOTA, VILLANUEVA
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PUERTO WILCHES
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EXTRACTORA CENTRAL, EXTRACTORA MONTERREY S.A, OLEGINOSAS LAS BRISAS S.A, PALMAS OLEAGINOSAS BUCARELIA S.A, PLAMERA DE PUERTO WILCHES S.A
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SABANA DE TORRES
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EXTRACTORA SAN FERNANDO S.A
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CULTIVOS Y PLANTAS DE BENEFICIO DE PALMA DE ACEITE
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ZONA
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OCCIDENTAL
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HAS
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21.661HAS
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DEPARTAMENTOS
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CAUCA - NARIÑO
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DEPARTAMENTO
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MUNICIPIO CON CULTIVOS DE PALMA
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PLANTA DE BENEFICIO EMPRESA
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CAUCA
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GUAPI
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NARIÑO
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SAN ANDRES DE TUMACO
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ASTORGA S.A, SALMANCA OLEAGINOSA S.A, PALMAS SANTA ELENA S.A, PALMAS DE TUMACO S.A - PALMACO S.A, PALMAS SANTA FE S.A, PALMEIRAS S.A, PALMEROS ASOCIADOS DEL PACIFICO LTDA - PALMAPAC LTDA
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FUENTE: ANUARIO ESTADISTICO 2009 FEDEPALMA
REGRESAR
11. PRODUCTOS, SERVICIOS E INCENTIVOS -FINAGRO CREDITO
CAPITAL DE TRABAJO
Se financian los costos directos necesarios para el desarrollo de la actividad productiva agropecuaria o rural, y los requeridos para su comercialización o transformación.
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CÓD.
|
RUBRO
|
FINANC. MÁX. POR Ha (Pesos ó %)
|
PLAZO EN MESES
|
|
Sostenimiento
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132150
|
Palma
|
80% de los costos directos
|
24
|
Sostenimiento de la producción agropecuaria: Capital de trabajo requerido para el sostenimiento de especies vegetales de mediano y tardío rendimiento, establecidas en sitio definitivo, financiando los costos de su sostenimiento en la etapa de producción y asociados a: la fertilización, asistencia técnica, control fitosanitario y de malezas, suministro de riego y su evacuación recolección, constitución de operaciones de cobertura de precios de la producción a comercializar, arrendamiento de tierra cuando se pague directamente al propietario.
Transformación primaria y comercialización de bienes de origen agropecuario: La financiación se otorga sobre los costos de adquisición de bienes agropecuarios, de origen nacional (inventarios de materias primas), y los correspondientes a su distribución o venta (cartera), en el desarrollo de actividades de transformación primaria y/o comercialización.
Servicios de apoyo a la producción agropecuaria: La financiación se otorga sobre los costos operativos requeridos para la prestación de servicios de apoyo a la actividad productiva agropecuaria, así como para producción y venta de insumos utilizados en la actividad productiva agropecuaria
Bonos de prenda: Comprende la financiación de inventarios de bienes agropecuarios de origen nacional o producto de su transformación primaria, garantizados con la pignoración de los mismos mediante la expedición del título valor (bono de prenda) por un Almacén General de Depósito.
INVERSIÓN
Plantación y mantenimiento: Financiación de los costos directos para el establecimiento y su sostenimiento durante los años improductivos de especies vegetales de mediano y tardío rendimiento (ciclos vegetativo mayor a dos años), asociados a preparación del suelo, adquisición de semillas o material vegetal, siembra, fertilización, asistencia técnica, control de malezas y fitosanitario, suministro de riego y su evacuación, infraestructura vial, infraestructura de soporte, cultivos de cobertura o sombrío, su sostenimiento en el período improductivo y arrendamiento de tierra cuando se pague directamente al propietario.
|
CÓD.
|
RUBRO
|
FINANC. MÁX. POR Ha (Pesos ó %)
|
PLAZO EN MESES
|
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Plantación y Mantenimiento
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151250
|
Palma
|
80% de los costos directos
|
Acorde con el ciclo productivo del cultivó
|
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151251
|
Renovación Palma
|
80% de los costos directos
|
Acorde con el ciclo productivo del cultivó
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Adquisición de maquinaria y equipo, y reparación de maquinaria: Adquisición de maquinaria y equipos, nuevos o usados, requeridos en los procesos de producción, recolección y beneficio a nivel de la unidad productiva de actividades agropecuarias; así como su reparación.
Adecuación de tierras: Costos de inversión en actividades cuya finalidad sea mejorar las condiciones de producción de bienes agropecuarios, a través del acondicionamiento del estado físico y químico de los suelos, la dotación de sistemas de regadío, drenaje y control de inundaciones, y adecuación para el manejo del recurso hídrico.
Cuando se trate de proyectos de riego y drenaje, manejo del recurso hídrico y electrificación, se podrán financiar las inversiones que, a nivel extrapredial, sean demandadas para asegurar la plena operatividad del respectivo sistema, incluida la compra de terrenos y el pago de servidumbres.
Infraestructura para la producción agropecuaria: Costos de inversión para la dotación de infraestructura de producción como bodegas, invernaderos o salones para producción a temperaturas controladas, campamentos de trabajadores, entre otros.
Infraestructura y equipos para transformación primaria y comercialización: Costos de inversión en infraestructura y dotación de maquinaria y equipos (nuevos o usados) para el almacenamiento, transformación primaria, conservación y comercialización de bienes agropecuarios de origen nacional.
Infraestructura de servicios de apoyo a la producción: Costos de inversión en infraestructura y dotación de maquinaria y equipos requeridos (nuevos o usados) en proyectos destinados a la prestación de servicios de apoyo a la producción agropecuaria y la producción y comercialización de insumos y de bienes de capital para estas.
Tierras, vivienda rural, capitalización y creación de empresas, e investigación:
Compra de tierras: Costos de inversión en la compra de tierras para uso en la producción de bienes agropecuarios. En el seguimiento a estos créditos, los intermediarios financieros, en los 120 días siguientes a la contabilización del crédito, deberán exigir a los beneficiarios la presentación de la escritura del predio objeto de financiación y un certificado de libertad y tradición reciente, en el cual se consigne tal hecho.
Vivienda rural: Costos de inversión para construcción y mejora de vivienda, localizada en predios vinculados a procesos de producción agropecuaria.
Capitalización, compra y creación de empresas: crédito solicitado directamente por personas naturales o jurídicas, para la constitución o incremento del capital social de personas jurídicas que tengan por objeto el desarrollo de actividades agropecuarias, acuícola, de pesca y actividades rurales. Los aportes deben estar sustentados en las necesidades de capital de la empresa para la ejecución del proceso productivo, bien sea como capital de trabajo (costos operativos) o como inversión, excluyéndose los recursos para cancelación de pasivos. Igualmente es financiable la compra de acciones o cuotas de participación de empresas constituidas.
Investigación: Costos de inversión en infraestructura, dotación de maquinaria y equipos, y en la realización de estudios de factibilidad, en proyectos orientados a mejorar las condiciones técnicas de la producción y comercialización agropecuaria
Asistencia Técnica: los costos asociados al servicio de asistencia técnica para el desarrollo del cultivo
CONDICIONES FINANCIERAS:
Las tasas de interés para créditos en condiciones ordinarias, es decir que no hacen parte de programas especiales, son las siguientes
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TIPO DE PRODUCTOR
|
TASA DE REDESCUENTO
|
TASA DE INTERÉS
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Pequeño Productor
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DTF e.a. - 3.5%
|
DTF e.a. hasta + 6% (2)
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|
Mujer rural bajos ingresos
|
DTF e.a. - 3.5%
|
DTF e.a. hasta + 4% (2)
|
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Medianos y grandes productores
|
DTF e.a. + 1% (1)
|
DTF e.a. hasta + 10% (2)
|
|
Créditos asociativos que integren exclusivamente a pequeños productores
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DTF e.a. - 3.5%
|
DTF e.a. hasta + 4%.
|
|
Créditos asociativos que integren a todo tipo de productores (pequeños y otros productores)
|
DTF e.a. hasta + 0.5%.
|
DTF e.a. hasta + 7%.
|
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Capital de Trabajo para comercializadores o transformadores que adquieren la producción obtenida en proyectos financiados con créditos asociativos o la absorción de cosecha nacional en programas definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
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DTF e.a. hasta + 1%.
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DTF e.a. hasta + 7%.
|
- (1) En créditos para Capital de Trabajo en Comercialización y Servicios de Apoyo, la tasa de redescuento es de DTF e.a. + 2%
- (2) Para créditos con plazos superiores a 10 años ó para créditos a través de la línea Bonos de Prenda, la tasa de interés es libre, es decir que los puntos adicionales a la tasa DTF e.a. pueden ser superiores a los máximos establecidos en el cuadro anterior, y se determinarán de común acuerdo entre el intermediario financiero y el solicitante del crédito.
CREDITO LINEA AIS
Esta línea especial de crédito busca la modernización del sector rural, con el fin de asegurar mayor competitividad de la actividad y fortalecer los ingresos de los productores ante la internacionalización de la economía colombiana. El programa ofrece CONDICIONES FINANCIERAS FAVORABLES con tasas de interés subisidadas, plazos y períodos de gracia para las siguientes inversiones nuevas, que contribuyan al crecimiento del sector agropecuario.
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CREDITO LINEA AIS RUBRO
|
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151250
|
Palma*
|
|
151251
|
Renovación palma*
|
(*) Se exige semilla certificada
PROGRAMA ESPECIAL DE FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO DENTRO DEL MARCO DEL PROGRAMA AGRO INGRESO SEGURO -AIS-
FONDO AGROPECUARIO DE GARANTIAS "FAG"
Cuando se solicita un crédito agropecuario, la entidad bancaria requiere garantías para respaldar las obligaciones. Si USTED NO CUENTA CON ELLAS O SON INSUFICIENTES, el Fondo Agropecuario de Garantías FAG respalda ante las entidades bancarias dichas obligaciones.
Por el servicio de la garantía, las entidades financieras deben pagar al FAG una comisión anual anticipada, expresada en un porcentaje sobre el valor del credito garantizado, dependiendo del tipo de productor beneficiado con el crédito así:
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Tipo de productor
|
Monto Crédito a Garantizar
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Cobertura
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Comisión anual anticipada *
|
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Pequeño Productor
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Todos los créditos
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Hasta 80%
|
1,50%
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Mediano Productor
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Saldos de créditos garantizados por el FAG, con valor individual o acumulado igual o inferior a 350 smmlv.
|
Hasta 75%
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3,75%
|
|
Saldos de créditos garantizados por el FAG, con valor individual o acumulado superior a 350 smmlv.
|
Hasta 60%
|
3,00%
|
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Gran Productor
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Todos los créditos
|
Hasta 50%
|
4,50%
|
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Desplazados
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Todos los créditos individuales y Todos los créditos bajo esquema Asociativo
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Hasta 100%
|
1,50%
|
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Reinsertados y/o Programas de Desarrollo Alternativo
|
Todos los créditos individuales y Todos los créditos bajo esquema Asociativo
|
Hasta 80%
|
1,50%
|
|
Mujer Rural de bajos ingresos
|
Todos los créditos
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Hasta 80%
|
1,50%
|
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Asociativos y alianzas
|
Todos los créditos que asocien, integren o agrupen pequeños y/o pequeños y medianos
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Hasta 70%
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P.P**= 1,5%
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M Y P***= 2,25%
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(*) Para periodicidades diferentes a la anual ver tabla de comisión FAG según el plazo del crédito
(**) Credito asociativo integrado solo por pequeños productores
(***) Credito asociativo integrado por pequeños y medianos productores
INCENTIVO A LA CAPITALIZACIÓN RURAL "ICR"
El Incentivo a la Capitalización Rural ICR, es un beneficio económico que se otorga a una persona natural o jurídica que en forma individual o colectiva, ejecute un proyecto de inversión nueva, con la finalidad de mejorar la competitividad y sostenibilidad de la producción agropecuaria y de reducir sus riesgos de manera duradera, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el capítulo IV del MANUAL DE SERVCIOS DE FINAGRO y sujeto a la disponibilidad de recursos presupuestales y de tesorería del programa.
Este incentivo consiste en un abono que, con los recursos apropiados por el Gobierno Nacional para el programa, realiza FINAGRO a través del intermediario financiero a favor del beneficiario.
Para ser beneficiario del ICR, los proyectos de inversión deberán ser financiados con un crédito redescontado o registrado en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, en proporción no inferior al porcentaje de incentivo al que se desea acceder sobre el costo de las inversiones objeto del incentivo.
ICR PARA MEDIANOS PRODUCTORES
A partir del 23 de abril se cerró la inscripción de proyectos con acceso al ICR para el subsector de Palma de Aceite, debido al agotamiento de recursos presupuestales para este subsector. Para los otros subsectores se continúa inscribiendo las solicitudes de ICR.
Recordamos que se clasifican como medianos productores las personas con activos comprendidos entre $ 257.501.000 hasta $ 5.150.000.000 para 2010.
ICR PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS ESPECIALES
Finagro continúa inscribiendo las solicitudes de incentivo de proyectos desarrollados por los pequeños productores y los medianos especiales.
Recordamos que se entiende por pequeños productores, quienes tengan activos totales hasta $ 55.900.550 y por medianos especiales los que tengan activos hasta 250 smmlv, es decir $ 257.501.000.
CIRCULAR REGLAMENTARIA - INCENTIVO A LA CAPITALIZACION RURAL ICR
REGRESAR
12. ESTADISTICAS DE CREDITO - FINAGRO
| TOTAL CREDITO OTORGADO AL CULTIVO DE PALMA EN EL AÑO 2010 (cifras en millones) |
| Periodo |
No. |
Valor ($) |
| Enero a junio |
236 |
90.015 |
| Julio |
33 |
15.029 |
| Agosto |
|
|
| Septiembre |
|
|
| Octubre |
|
|
| Noviembre |
|
|
| Enero a Diciembre |
|
|
| Total |
269 |
105.044 |
| REGION Y DEPARTAMENTO |
| Millones de pesos |
| REGION |
2008 |
2009 |
| CENTRO ORIENTE |
36.547 |
37.053 |
| BOGOTA |
- |
1.003 |
| CUNDINAMARCA |
228 |
1.672 |
| HUILA |
- |
540 |
| NORTE DE SANTANDER |
11.013 |
12.717 |
| SANTANDER |
25.306 |
21.121 |
| COSTA ATLANTICA |
53.399 |
62.176 |
| ATLANTICO |
1.625 |
5.512 |
| BOLIVAR |
12.173 |
21.432 |
| CESAR |
24.391 |
27.449 |
| CORDOBA |
201 |
- |
| GUAJIRA |
320 |
194 |
| MAGDALENA |
14.690 |
7.589 |
| ORINOQUIA |
45.073 |
52.451 |
| META |
34.651 |
34.593 |
| CASANARE |
10.422 |
15.106 |
| GUAVIARE |
|
40 |
| VICHADA |
|
2.712 |
| AMAZONIA |
- |
400 |
| CAQUETA |
- |
400 |
| OCCIDENTE |
15.685 |
22.793 |
| ANTIOQUIA |
657 |
83 |
| CAUCA |
- |
350 |
| CHOCO |
92 |
- |
| NARIÑO |
11.735 |
19.180 |
| VALLE |
3.200 |
3.180 |
| TOTAL |
150.703 |
174.873 |
Fuente: FINAGRO
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FUENTES:
FINAGRO
http://www.agrocadenas.gov.co/home.htm
http://www.bna.com.co/
http://www.finagro.com.co/
http://www.minagricultura.gov.co/
http://www.fedepalma.org/
Anuario estadístico 2008 fedepalma
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