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   Inicio / Pequeño Productor
 
 
Pequeño productor
Definición  
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Condiciones programa especial de fomento y desarrollo ganadero y porcícola  
Condiciones programa especial crédito asociativo  
Condiciones programa especial población desplazada o reinsertada, y los que se ejecuten a través de programas de desarrollo alternativo.  
DefiniciónDesarrollo Agrícola

Pequeño Productor:


Es toda persona cuyos activos totales para 2010, no superen $55’900.550 incluidos los del cónyuge, según balance comercial aceptado por el intermediario financiero y que por lo menos 75% de sus activos estén invertidos en el sector agropecuario o que no menos de las dos terceras partes de sus ingresos provengan de la actividad agropecuaria.

El monto máximo de crédito para estos productores es el equivalente al 70% de los activos que constituyen la base para su definición que serán de 39'130.385 millones.

También se entenderá por pequeño productor cualquier modalidad de asociación de productores cuando todos sus miembros califiquen individualmente como pequeños productores, certificados por el revisor fiscal o representante legal.

En proyectos de Plantación y Mantenimiento de Cultivos de Tardío Rendimiento, que se ejecuten por asociaciones, agremiaciones y/o colectivos conformados en su totalidad por pequeños productores, para la calificación de pequeño productor se considerará al productor junto con su cónyuge, cuando según información financiera aceptada por el intermediario financiero, cuenten con activos que no excedan el equivalente a una y media (1.5) vez el valor definido para el pequeño productor, y que tengan por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los activos invertidos en el sector agropecuario o que no menos de las dos terceras partes (2/3) de sus ingresos provengan de la actividad agropecuaria. El monto máximo de crédito para los pequeños productores que se vinculen a estos proyectos, será el equivalente al valor máximo de los activos establecidos para su calificación.

En el caso de los usuarios de reforma agraria, el valor de la tierra no será computable dentro de los activos totales.

Mujer Rural de Bajos Ingresos: Es toda mujer cabeza de familia cuyos activos totales para 2010 no superen $39'130.385 según balance comercial aceptado por el intermediario financiero, independientemente que estén invertidos en el sector o que sus ingresos provengan del sector agropecuario.

 
 

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